Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Convinieron los contratantes que si se suscitara alguna controversia con motivo de la interpretación de las cláusulas del contrato de arrendamiento se someterían expresamente a los Jueces y tribunales de la Ciudad de México, Distrito Federal. Las leyes reglamentarias aplicables determinan que es Juez competente el del lugar señalado en el contrato para el cumplimiento de la obligación y quedando surtido el fuero, no sólo para la ejecución o cumplimiento del contrato, sino también para su rescisión o nulidad. Como en este asunto las partes se sometieron expresamente a las autoridades judiciales de la Ciudad de México, la competencia está surtida en favor del Juez de lo Civil de la Ciudad de México.
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Registro digital (IUS): 815456
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1945; Pág. 98
Competencia 77/44. Suscitada entre el Juez de primera instancia de Tlalnepantla y Tercero Menor de la Ciudad de México. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 815454. LUGAR SEÑALADO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION.
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Art. IUS 815459. HIJOS NATURALES, NULIDAD DEL RECONOCIMIENTO DE LOS.
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