MERCANTILES

Artículo IUS 815456. LUGAR SEÑALADO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

LUGAR SEÑALADO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION.

Convinieron los contratantes que si se suscitara alguna controversia con motivo de la interpretación de las cláusulas del contrato de arrendamiento se someterían expresamente a los Jueces y tribunales de la Ciudad de México, Distrito Federal. Las leyes reglamentarias aplicables determinan que es Juez competente el del lugar señalado en el contrato para el cumplimiento de la obligación y quedando surtido el fuero, no sólo para la ejecución o cumplimiento del contrato, sino también para su rescisión o nulidad. Como en este asunto las partes se sometieron expresamente a las autoridades judiciales de la Ciudad de México, la competencia está surtida en favor del Juez de lo Civil de la Ciudad de México.

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Registro digital (IUS): 815456

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1945; Pág. 98

Precedentes

Competencia 77/44. Suscitada entre el Juez de primera instancia de Tlalnepantla y Tercero Menor de la Ciudad de México. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815456 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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