Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si bien es cierto que conforme al artículo 355 del Código Civil del Estado de Durango la filiación de los hijos nacidos fuera de matrimonio se establece respecto del padre por el reconocimiento voluntario, si se demuestra en autos que éste reconoció como hijos a quienes no lo son en realidad, tal caso no queda comprendido en dicho artículo, pues no debe confundirse el reconocimiento de la filiación de los hijos, con la adopción como tales de los que no lo son. Es cierto que el reconocimiento de los hijos es una manifestación expresa y voluntaria, pero conforme a lo dispuesto por el artículo 363 del repetido Código Civil, ese reconocimiento puede ser contradicho por un tercer interesado, y si éste demuestra que los reconocidos no son real y verdaderamente hijos de quien los reconoció, tal reconocimiento no está autorizado por la ley.
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Registro digital (IUS): 815459
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1952; Pág. 28
Amparo directo 440/52. José Manuel Carrillo y coagraviados. 8 de agosto de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Hilario Medina.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 815456. LUGAR SEÑALADO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION.
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Art. IUS 815461. PLURALIDAD DE DEMANDADOS, QUE AUNQUE DOMICILIADOS EN EL MISMO LUGAR, SE ENCUENTRAN SOMETIDOS A DIFERENTES JURISDICCIONES, EN ATENCION A QUE UNO DE ELLOS RENUNCIO DE UNA MANERA EXPRESA AL FUERO DE SU DOMICILIO.
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