Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Tanto la legislación procesal del Estado de Coahuila como la del Estado de Nuevo León, contienen idénticas disposiciones para aquellos casos en que siendo varios los demandados tuvieren diferentes domicilios, estableciendo ambas legislaciones que, en tal presupuesto, será competente el Juez del domicilio que escoja el actor. Aplicando esas disposiciones, debe resolverse la competencia en favor del Juez que eligió el actor, supuesto que la renuncia del domicilio hecha por uno de los demandados equivale, para los efectos procesales, a la existencia de un domicilio diverso del que tiene el otro demandado; esto es, en el caso, existen dos demandados que deben serlo en dos lugares diferentes. Como el actor al promover el juicio ordinario civil que dio motivo a la competencia, optó por el Juez a cuya jurisdicción se sometió expresamente uno de los demandados, cabe concluir decidiendo la contienda en la forma antes expresada, o sea, en favor del Juez que conoce del asunto por elección del actor.
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Registro digital (IUS): 815461
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1945; Pág. 100
Competencia 59/43. Suscitada entre el Juez Segundo de Letras del ramo Civil de la ciudad de Saltillo, Coahuila y el Juez Segundo de Letras del ramo Civil de Monterrey, Nuevo León. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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