Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si una de las partes en el juicio de garantías solicita y obtiene la compulsa, en el principal, del contenido de los informes previos en que las responsables niegan la existencia de los actos reclamados; corre a cargo del quejoso la demostración en contrario, por haber quedado destruida la presunción legal que establece el tercer apartado del artículo 149 de la Ley de Amparo.
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Registro digital (IUS): 815468
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1949; Pág. 32
Amparo en revisión 8956/47/. Barrientos Gutiérrez Federico. 22 de abril de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 815464. JUICIO REIVINDICATORIO.
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Art. IUS 815470. RECLAMACION POR PERJUICIOS.
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