Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Cuando un contrato de arrendamiento expira por vencimiento del término de su vigencia y para evitar cualquiera presunción de prórroga establecida por alguna ley, el propietario ha interpretado al inquilino para que no se interprete que presta su voluntad para que continúe vigente el contrato, en el juicio en que se reclamen los perjuicios correspondientes al pago de las rentas, éstos se causan por el valor real de la renta y no por las que el contrato estipula, pues esa responsabilidad no proviene de la vigencia del contrato sino de un ilícito consistente en la permanencia del ex inquilino en le predio contra la voluntad del propietario después de expirado el contrato de arrendamiento.
---
Registro digital (IUS): 815470
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1952; Pág. 35
Amparo directo 7706/51/2a. Carlos Blanco. 7 de noviembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 815468. INFORME PREVIO.
Siguiente
Art. IUS 815471. SOCIEDAD CONYUGAL. ASPECTOS CONTRA TERCERO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo