Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Las capitulaciones matrimoniales dentro de las cuales se constituye la sociedad conyugal deben ser inscritas en el Registro Público de la Propiedad para que cualquiera cuestión relativa a los bienes adquiridos por uno de los cónyuges, pueda surtir efectos contra tercero, no bastando que se compruebe la existencia del matrimonio ni que por falta de esas capitulaciones se deje entender que se está en lo dispuesto por el artículo relativo del Código Civil. El artículo 179 del código citado deja un margen considerable de libertad para los términos en que se constituye dicha sociedad, los cuales pueden afectar la situación de los bienes de los propios cónyuges o de la sociedad misma.
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Registro digital (IUS): 815471
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1952; Pág. 35
Amparo directo 5624/51/2a. Matilde Plata de Miranda. 28 de julio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CXIII, página 351, tesis de rubro: "SOCIEDAD CONYUGAL, INSCRIPCION DE LOS BIENES DE LA."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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