Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La demanda se sometió a los tribunales de la Ciudad de México para el caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones contraidas en la escritura de hipoteca. Esta circunstancia basta para establecer la competencia, pues tanto el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, como el del Estado de México, reconocen el principio de que "es Juez competente aquel al que los litigantes se hubieren sometido expresa o tácitamente cuando se trate del fuero renunciable", principio que en el caso concreto tiene aplicación, supuesto que si la demanda se sometió a los tribunales de la Ciudad de México, hubo prórroga de jurisdicción territorial, autorizada por la ley. Por otra parte, no existe diferencia alguna entre los Códigos de Procedimientos Civiles citados respecto a las reglas para fijas la competencia, pues los dos establecen, en primer lugar; "que es Juez competente el del lugar que el deudor haya designado para ser requerido judicialmente de pago", y en tercer término, "el de la ubicación de la cosa, si se ejercita una acción real sobre bienes inmuebles"; consecuentemente, si de acuerdo con estas reglas debiera fijarse la competencia, también correspondería al Juez de esta capital el conocimiento del negocio, ya que se apoya en la primera de tales reglas, según el contrato base de la acción.
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Registro digital (IUS): 815673
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1947; Pág. 204
Competencia 141/46. Suscitada entre los Jueces Quinto de lo Civil de esta capital y Mixto de Primera Instancia de Tlalnepantla, México. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.VII.C. J/5 C (10a.). GASTOS Y COSTAS. ES IMPROCEDENTE LA CONDENA A SU PAGO EN LOS JUICIOS O PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON EL DERECHO FAMILIAR, E IGUALMENTE, CON EL DE MENORES DE EDAD O INCAPACES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
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