MERCANTILES

Artículo IUS 815676. ACUMULACION DE UN JUICIO PENDIENTE AL DE QUIEBRA.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

ACUMULACION DE UN JUICIO PENDIENTE AL DE QUIEBRA.

El artículo 983 del Código de Comercio, aunque derogado por la Ley de Quiebras, debe aplicarse porque se hallaba en vigor en la época de los sucesos; dicho precepto establece: que se acumularán a los autos de la quiebra todos los juicios pendientes contra el fallido, con las excepciones que determina. El punto central a estudio es lo que debe conceptuarse por juicios pendientes contra el fallido para los efectos de la acumulación al juicio de quiebra. No debe entenderse por locución juicio pendientes contra el fallido, restringiéndola a los que estén en tramitación ante las autoridades judiciales correspondientes, y en los cuales aún no se haya emitido una decisión definitiva de primera instancia que ya se haya notificado; sino que debe interpretarse en sentido lato, es decir, el que comprende todos aquellos negocios que fueron verificados por el fallido antes de hacerse la declaración de quiebra, y que por virtud de diferencias o controversias con los interesados han provocado la intervención de las autoridades judiciales. En el caso, el arrendamiento respecto del inmueble fue celebrado por el fallido antes de la declaración de quiebra. Es evidente, en consecuencia, que las prestaciones que exige la parte actora son deudas y obligaciones del fallido que, por efecto de la declaración de quiebra, recaen ahora sobre el concurso; y, siendo así, quien debe seguir conociendo del juicio sumario de rescisión del contrato de arrendamiento y pago de rentas es el Juez de la quiebra, imponiéndose, por tanto, la acumulación de los autos de aquel juicio al de quiebra. Por tales razones, la competencia fue declarada en favor del Juez de la quiebra, o sea el Juez Noveno de lo Civil de esta capital.

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Registro digital (IUS): 815676

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1947; Pág. 206

Precedentes

Competencia 59/41. Suscitada entre los Jueces Segundo de Primera Instancia de Orizaba, Veracruz, y Noveno de lo Civil de esta capital. Mayoría de ocho votos. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815676 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815676 de la J. Mercantiles SCJN?

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