Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Las disposiciones de las leyes locales aplicables concuerdan respecto del caso de divorcio por abandono de hogar, imputando la competencia al Juez del domicilio del cónyuge abandonado; y como, en el caso, la causa del divorcio es precisamente la separación de la casa conyugal, por más de seis meses, sin causa justificada, la competencia debe decidirse en favor del Juez del lugar donde está domiciliada la esposa que fue abandonada.
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Registro digital (IUS): 815726
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1939; Pág. 103
Competencia 90/38. Suscitada entre los Jueces Segundo de Primera Instancia de lo Civil de Saltillo, Coahuila y Primero de Letras del Ramo Civil de Monterrey, Nuevo León. Unanimidad de diecinueve votos. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CCLII/2016 (10a.). USURA. LAS TASAS DE INTERÉS DE LAS INSTITUCIONES BANCARIAS QUE CONFORMAN EL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO, GOZAN DE LA PRESUNCIÓN DE NO SER USURARIAS.
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Art. IUS 815730. RENUNCIA DEL FUERO DEL DOMICILIO. COMPETENCIA DEL JUEZ DEL LUGAR QUE EL DEUDOR DESIGNO PARA QUE SE LE REQUIRIERA JUDICIALMENTE DE PAGO.
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