Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Los términos de la cláusula relativa del contrato exhibido como fundamento de la acción, indican la clara renuncia del fuero del domicilio del demandado; basta, pues, esa estipulación para el efecto de imputar la competencia al Juez del lugar donde según el contexto de ella debe tratarse y resolverse toda cuestión que se derive del instrumento, cuestión que se entiende litigiosa por cuanto que la deudora señaló para oír notificaciones la misma casa que hipotecó. Además, las partes se sujetaron a las disposiciones del Código Procesal Civil del Distrito Federal (artículos 156, fracción II del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal y 170, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala).
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Registro digital (IUS): 815730
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1939; Pág. 104
Competencia 67/38. Suscitada entre el Juez Séptimo de lo Civil de la Ciudad de México y de Primera Instancia de Tlaxcala. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 815726. DIVORCIO. DOMICILIO DEL CONYUGE ABANDONADO.
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