MERCANTILES

Artículo IUS 815730. RENUNCIA DEL FUERO DEL DOMICILIO. COMPETENCIA DEL JUEZ DEL LUGAR QUE EL DEUDOR DESIGNO PARA QUE SE LE REQUIRIERA JUDICIALMENTE DE PAGO.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

RENUNCIA DEL FUERO DEL DOMICILIO. COMPETENCIA DEL JUEZ DEL LUGAR QUE EL DEUDOR DESIGNO PARA QUE SE LE REQUIRIERA JUDICIALMENTE DE PAGO.

Los términos de la cláusula relativa del contrato exhibido como fundamento de la acción, indican la clara renuncia del fuero del domicilio del demandado; basta, pues, esa estipulación para el efecto de imputar la competencia al Juez del lugar donde según el contexto de ella debe tratarse y resolverse toda cuestión que se derive del instrumento, cuestión que se entiende litigiosa por cuanto que la deudora señaló para oír notificaciones la misma casa que hipotecó. Además, las partes se sujetaron a las disposiciones del Código Procesal Civil del Distrito Federal (artículos 156, fracción II del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal y 170, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala).

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Registro digital (IUS): 815730

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1939; Pág. 104

Precedentes

Competencia 67/38. Suscitada entre el Juez Séptimo de lo Civil de la Ciudad de México y de Primera Instancia de Tlaxcala. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815730 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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