Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Si llegare a estimarse que no son suficientes los términos de la cláusula relativa del contrato exhibido por la parte demandada, que contiene la renuncia del fuero del domicilio, tendrían que aplicarse las disposiciones de las leyes de los Estados cuyos Jueces compiten, pero como ellos se encuentran en oposición, resulta que la controversia debe decidirse conforme al Código Federal de Procedimientos Civiles, cuyo artículo 19 expresa que es competente para conocer, el Juez de la ubicación de la cosa, si se ejercita una acción real sobre bienes inmuebles, y en el caso, la demanda ejercita acción hipotecaria, que es real, sobre una casa ubicada en esta capital, por lo que es competente para conocer del juicio un Juez de lo Civil de los que funcionan en la misma capital.
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Registro digital (IUS): 815739
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1939; Pág. 106
Competencia 67/38. Suscitada entre el Juez Séptimo de lo Civil de la Ciudad de México y de Primera Instancia de Tlaxcala. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 815730. RENUNCIA DEL FUERO DEL DOMICILIO. COMPETENCIA DEL JUEZ DEL LUGAR QUE EL DEUDOR DESIGNO PARA QUE SE LE REQUIRIERA JUDICIALMENTE DE PAGO.
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Art. IUS 815749. ULTIMO DOMICILIO DEL AUTOR DE LA HERENCIA. PREVENCION EN EL CONOCIMIENTO.
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