Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La declaración expresa hecha por la testadora en un instrumento público abierto que otorgó, es suficiente para comprobar su último domicilio, adminiculada con los siguientes elementos: acta de defunción que justifica que la misma testadora falleció en la misma población donde dijo tener su domicilio, y el contrato de arrendamiento que ella celebró dos años antes de su muerte del departamento de una casa ubicada en la misma población. Además, corroboran y fortalecen esa prueba las declaraciones que obran en otros dos instrumentos públicos relativas al domicilio de la propia testadora; y aunque se alega que éste se constituyó en diverso lugar, porque siendo mujer casada la testadora, su domicilio estuvo regido por el de su marido, no se comprobó en autos el domicilio conyugal, y admitido que la testadora fue vecina del lugar donde murió, esto es la Ciudad de México, no puede estimarse que su domicilio legal haya sido el de su marido, por más que no haya estado legalmente separada de él, sino de hecho, porque según disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal y Territorios Federales, la mujer casada tiene domicilio propio, independiente del marido. Pero si llegare a estimarse que el punto es dudoso, la controversia también se decidiría en favor de un Juez de esta capital, en vista de que los bienes de la herencia están en diversos lugares y el referido Juez previno en el conocimiento del asunto (artículo 19, fracción VI, del Código Federal de Procedimientos Civiles).
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Registro digital (IUS): 815749
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1939; Pág. 106
Competencia 53/38. Suscitada entre los Jueces Quinto de lo Civil del Distrito Federal y de Primera Instancia de Querétaro. Unanimidad de dieciocho votos. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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