Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
El artículo 670 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas preceptúa que en caso de inconformidad para que se practique la diligencia de apeo se seguirá el juicio correspondiente en la vía sumaria; como en la especie se siguió el juicio sumario hasta concluirlo, la materia de éste no puede ser sino que se determinen los linderos, a reserva de promover el juicio de reivindicación si, verificado el deslinde, resulta una porción determinada de terreno comprendida en el título de una de las partes, que se halle en posesión de su contraria.
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Registro digital (IUS): 815754
Fuente: Informes
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1952; Pág. 50
Amparo directo 5006/48. Teodosia Martínez de Aguilera. 31 de julio de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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