MERCANTILES

Artículo IUS 815754. DILIGENCIAS DE APEO, QUE DEBE HACERSE CUANDO HAY OPOSICION.

Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar

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Texto Legal

DILIGENCIAS DE APEO, QUE DEBE HACERSE CUANDO HAY OPOSICION.

El artículo 670 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas preceptúa que en caso de inconformidad para que se practique la diligencia de apeo se seguirá el juicio correspondiente en la vía sumaria; como en la especie se siguió el juicio sumario hasta concluirlo, la materia de éste no puede ser sino que se determinen los linderos, a reserva de promover el juicio de reivindicación si, verificado el deslinde, resulta una porción determinada de terreno comprendida en el título de una de las partes, que se halle en posesión de su contraria.

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Registro digital (IUS): 815754

Fuente: Informes

Instancia: Sala Auxiliar

Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1952; Pág. 50

Precedentes

Amparo directo 5006/48. Teodosia Martínez de Aguilera. 31 de julio de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815754 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815754 de la J. Mercantiles SCJN?

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