MERCANTILES

Artículo IUS 815762. DENUNCIANTE DE UN BIEN VACANTE. SUS DERECHOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

DENUNCIANTE DE UN BIEN VACANTE. SUS DERECHOS.

El denunciante de un bien vacante tiene derecho, independientemente del de percibir la participación del 25% que le asigna la ley sobre el valor del bien denunciado, a rebatir en juicio contradictorio la posesión de la nación para demostrar que no es propietaria, pero no lo tiene para oponerse a las diligencias de información ad perpetuam promovidas por el agente del Ministerio Público en relación con el bien denunciado, por carecer de interés jurídico para ello; y la resolución que de acuerdo con este criterio se dicte, no lesiona sus intereses, en virtud de que admitirlo como opositor en la jurisdicción voluntaria, no tendría otro efecto que remitirlo al juicio contencioso correspondiente.

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Registro digital (IUS): 815762

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1947; Pág. 54

Precedentes

Amparo en revisión 342/44. Pastelín de Corral Consuelo. 19 de junio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815762 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815762 de la J. Mercantiles SCJN?

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