Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El denunciante de un bien vacante tiene derecho, independientemente del de percibir la participación del 25% que le asigna la ley sobre el valor del bien denunciado, a rebatir en juicio contradictorio la posesión de la nación para demostrar que no es propietaria, pero no lo tiene para oponerse a las diligencias de información ad perpetuam promovidas por el agente del Ministerio Público en relación con el bien denunciado, por carecer de interés jurídico para ello; y la resolución que de acuerdo con este criterio se dicte, no lesiona sus intereses, en virtud de que admitirlo como opositor en la jurisdicción voluntaria, no tendría otro efecto que remitirlo al juicio contencioso correspondiente.
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Registro digital (IUS): 815762
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1947; Pág. 54
Amparo en revisión 342/44. Pastelín de Corral Consuelo. 19 de junio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.6o.C.53 C (10a.). COMPRAVENTA. POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 2311 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, CUANDO SE RESCINDA EL CONTRATO, EL VENDEDOR DEBE RESTITUIR AL COMPRADOR EL DINERO QUE HAYA RECIBIDO COMO PARTE DEL PRECIO, Y EL JUZGADOR DEBE DETERMINAR, DE OFICIO, EL PAGO DEL INTERÉS LEGAL DE LA CANTIDAD ENTREGADA, POR LA VENTA, SIN QUE MEDIE PETICIÓN DE PARTE.
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Art. IUS 815765. ULTIMO DOMICILIO DEL AUTOR DE LA HERENCIA.
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