Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Ignorándose cuál fue la residencia habitual del autor de la herencia y el lugar en que tuvo el principal asiento de sus negocios, no es posible determinar su domicilio sino por la aplicación de la última regla que contienen los artículos 19 y 25 de los respectivos Códigos Civiles de Tlaxcala y Puebla, o sea, que a falta del domicilio determinado por la residencia habitual o por el principal asiento de sus negocios, es domicilio de una persona el lugar donde se halla, y en el caso, es indubitable que el autor de la herencia se hallaba cuando murió en la población donde otorgó su testamento.
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Registro digital (IUS): 815765
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1939; Pág. 107
Competencia 74/38. Suscitada entre los Jueces Segundo de lo Civil de Puebla y de lo Criminal de Zacatelco de Zaragoza, Tlaxcala. Unanimidad de dieciocho votos. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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