Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Tratándose de ejercitar una acción personal, como es la nulidad de un convenio, la competencia está regida por el domicilio del demandado, que, según las pruebas rendidas en autos, estuvo constituido en la Ciudad de México; sin que pueda admitirse que por haber designado el mismo demandado, en diverso juicio, casa para oír notificaciones en la ciudad de Cuernavaca; este hecho demuestra que constituyó su domicilio en esta última ciudad.
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Registro digital (IUS): 815792
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1935; Pág. 92
Competencia 436/34. Suscitada entre el Juez Segundo de lo Civil de México y Juez Primero de Primera Instancia de Cuernavaca. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.6o.C.54 C (10a.). INFORMACIÓN RESERVADA. EL INTERÉS SOCIAL DEBE PREVALECER SOBRE EL ORDEN PÚBLICO Y, POR TANTO, PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO CONSISTENTE EN LA PROHIBICIÓN A LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR DE DIVULGAR INFORMACIÓN DE UN EXPEDIENTE JUDICIAL QUE NO HA CAUSADO ESTADO (LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL ABROGADA).
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