Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La regla de competencia por el domicilio del demandado, sólo tiene efecto en el caso de que no sea hecha la designación del lugar para ser requerido judicialmente de pago o para el cumplimiento de la obligación, según dispone el artículo 1105 del Código de Comercio.
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Registro digital (IUS): 815838
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1935; Pág. 100
Competencia 496/34. Suscitada entre el Juzgado de Primera Instancia de Villa Hermosa de Negrete, Estado de Michoacán, y el Octavo de lo Civil del Distrito Federal. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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