MERCANTILES

Artículo IUS 815838. DOMICILIO DEL DEMANDADO.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

DOMICILIO DEL DEMANDADO.

La regla de competencia por el domicilio del demandado, sólo tiene efecto en el caso de que no sea hecha la designación del lugar para ser requerido judicialmente de pago o para el cumplimiento de la obligación, según dispone el artículo 1105 del Código de Comercio.

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Registro digital (IUS): 815838

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1935; Pág. 100

Precedentes

Competencia 496/34. Suscitada entre el Juzgado de Primera Instancia de Villa Hermosa de Negrete, Estado de Michoacán, y el Octavo de lo Civil del Distrito Federal. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815838 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815838 de la J. Mercantiles SCJN?

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