Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Los artículos 195 y 196 del Código Federal de Procedimientos Civiles establecen que son excepciones dilatorias las defensas que puede emplear el demandado para impedir el curso de la acción; y que tiene ese carácter la de incompetencia del Juez. Por consiguiente, está fuera de duda que la incompetencia del Juez sí es materia de una excepción y que puede oponerla con perfecto derecho la parte demandada; que el Juez debió tramitar, como lo hizo, el incidente respectivo y resolver sobre la expresada excepción; y que, mediante el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, el C. Magistrado de Circuito estuvo obligado a revisar la resolución apelada, confirmándola o revocándola. La improcedencia de la excepción de incompetencia es insostenible ante los preceptos legales citados, y no pudo decretarla el Magistrado de Circuito, únicamente porque estimó que se trata de incompetencia constitucional; por el contrario, debió examinar la materia del recurso y resolver lo procedente respecto de la interlocutoria apelada. No es exacto que un Juez de Distrito esté incapacitado para resolver respecto de su competencia, cuando ésta se encuentra opuesta a la de la Suprema Corte de Justicia; y que, hecha valer la excepción de incompetencia, de plano, y sin sustanciación alguna, deba remitir los autos a este Alto Tribunal para la decisión del punto. De admitirse esa tesis resultaría que, en tal caso, quien decidiría y resolvería la excepción de incompetencia sería la Suprema Corte de Justicia, eliminando, absolutamente, el procedimiento marcado por el Código Federal de Procedimientos Civiles, que resultaría inútil. Salta a la vista que tal eliminación no es posible porque el procedimiento es de orden público y debe observarse en sus términos. En tal virtud, deben devolverse los autos al Magistrado de Circuito para que resuelva la apelación interpuesta contra la sentencia interlocutoria que declaró procedente la excepción de incompetencia opuesta.
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Registro digital (IUS): 815881
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1935; Pág. 106
Juicio 7/34. José Coppe, sucesión. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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