Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si al contestarse la demanda se expresa ignorar un acto que no es propio del demandado, no puede tenerse a éste como confeso de acuerdo con la última parte del artículo 266 del Código de Procedimientos Civiles, porque el propio precepto exceptúa de la obligación de confesar o negar los hechos de la demanda que se encuentren en el caso arriba indicado.
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Registro digital (IUS): 815892
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1944; Pág. 30
Amparo directo 8886/42. Pavía Crespo Joaquín. 11 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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