MERCANTILES

Artículo IUS 815892. CONFESION FICTA.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

CONFESION FICTA.

Si al contestarse la demanda se expresa ignorar un acto que no es propio del demandado, no puede tenerse a éste como confeso de acuerdo con la última parte del artículo 266 del Código de Procedimientos Civiles, porque el propio precepto exceptúa de la obligación de confesar o negar los hechos de la demanda que se encuentren en el caso arriba indicado.

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Registro digital (IUS): 815892

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1944; Pág. 30

Precedentes

Amparo directo 8886/42. Pavía Crespo Joaquín. 11 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815892 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815892 de la J. Mercantiles SCJN?

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