Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
La doctrina equipara las funciones de los albaceas a las del mandatario. Conforme al artículo 2587, fracción I, del Código Civil del Distrito Federal, el mandatario judicial necesita cláusula especial para desistir y el artículo 14 de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 Constitucionales exige que el mandatario tenga cláusula especial para desistir del amparo. La ley civil de referencia no contiene ninguna norma que faculte al albacea para desistir, y de acuerdo con los artículos 1719 y 1720 de la ley civil, el albacea no puede gravar ni hipotecar los bienes ni transigir ni comprometer en árbitros los negocios de la herencia, sino con consentimiento de los herederos; el cual, por ser el desistimiento una disminución del patrimonio, debe exigirse para desistir del juicio de garantías.
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Registro digital (IUS): 815907
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1944; Pág. 34
Amparo en revisión 751/44. Baduy Abud Jorge, sucesión de. 14 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.En igual sentido:Amparo directo 5623/43. Baduy Abud Jorge, sucesión de. 14 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Amparo en revisión 9277/43. Baduy Abud Jorge, sucesión de. 14 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo directo 6809/44. Aníbal Villavicencio Simón. 14 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo directo 2678/44. T. Sánchez Leopoldo, sucesión de. 27 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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