MERCANTILES

Artículo IUS 815907. DESISTIMIENTO DEL AMPARO, EL ALBACEA NO PUEDE HACERLO SIN CONSENTIMIENTO DE LOS HEREDEROS.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

DESISTIMIENTO DEL AMPARO, EL ALBACEA NO PUEDE HACERLO SIN CONSENTIMIENTO DE LOS HEREDEROS.

La doctrina equipara las funciones de los albaceas a las del mandatario. Conforme al artículo 2587, fracción I, del Código Civil del Distrito Federal, el mandatario judicial necesita cláusula especial para desistir y el artículo 14 de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 Constitucionales exige que el mandatario tenga cláusula especial para desistir del amparo. La ley civil de referencia no contiene ninguna norma que faculte al albacea para desistir, y de acuerdo con los artículos 1719 y 1720 de la ley civil, el albacea no puede gravar ni hipotecar los bienes ni transigir ni comprometer en árbitros los negocios de la herencia, sino con consentimiento de los herederos; el cual, por ser el desistimiento una disminución del patrimonio, debe exigirse para desistir del juicio de garantías.

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Registro digital (IUS): 815907

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1944; Pág. 34

Precedentes

Amparo en revisión 751/44. Baduy Abud Jorge, sucesión de. 14 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.En igual sentido:Amparo directo 5623/43. Baduy Abud Jorge, sucesión de. 14 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Amparo en revisión 9277/43. Baduy Abud Jorge, sucesión de. 14 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo directo 6809/44. Aníbal Villavicencio Simón. 14 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo directo 2678/44. T. Sánchez Leopoldo, sucesión de. 27 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815907 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815907 de la J. Mercantiles SCJN?

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