MERCANTILES

Artículo IUS 815889. OBSCURIDAD O DEFECTO LEGAL EN LA FORMA DE PROPONER LA DEMANDA, FUNDADA EN LA IMPROCEDENCIA DE LA VIA.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

OBSCURIDAD O DEFECTO LEGAL EN LA FORMA DE PROPONER LA DEMANDA, FUNDADA EN LA IMPROCEDENCIA DE LA VIA.

El artículo 196, fracción IX, del Código Federal de Procedimientos Civiles, da el carácter de excepciones dilatorias a las que, en general, tienden a impedir el procedimiento, sin atacar en su fondo la acción deducida; y dentro de los términos de este precepto, cabe perfectamente la excepción que se oponga por la parte demandada para atacar la forma del juicio, porque, es claro, que el objeto de esta excepción no es otro que el de impedir la prosecución del procedimiento, sin atacar el fondo del asunto.

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Registro digital (IUS): 815889

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1935; Pág. 107

Precedentes

Juicio 6/34. José M. Sánchez. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815889 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815889 de la J. Mercantiles SCJN?

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