Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
La jurisprudencia de esta Suprema Corte publicada en el Apéndice al Tomo LXIV del Semanario, bajo los números 653 y 654, es aplicable también al juicio sucesorio que concluye con la aprobación del proyecto de división y partición, puesto que esta resolución produce efectos de cosa juzgada con relación a las partes que han intervenido en el juicio, de la misma manera que se producen los efectos de cosa juzgada precisa y únicamente entre las partes que hayan sido en un juicio contencioso.
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Registro digital (IUS): 815901
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1944; Pág. 31
Amparo en revisión 3914/42. López viuda de Limón Petrona. 31 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.2o.C.113 C (10a.). LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO. SE ACTUALIZA AL EJERCER LA ACCIÓN REIVINDICATORIA DE UN INMUEBLE, POR LO QUE ES ILEGAL QUE LOS EFECTOS DE UNA RESOLUCIÓN JURISDICCIONAL SÓLO ALCANCEN A UNOS POSEEDORES Y NO A LA TOTALIDAD, DADO QUE AQUÉLLA NO ES DIVISIBLE CUANDO SE HA DEMANDADO EN TÉRMINOS GENERALES.
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Art. XXVII.2o.3 C (10a.). PENA CONVENCIONAL CIVIL. LE SON APLICABLES LAS MISMAS REGLAS QUE OPERAN PARA LOS INTERESES MORATORIOS EN MATERIA MERCANTIL, CUANDO ÉSTOS SON USURARIOS.
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