Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Removido del cargo un albacea continúa en la posesión interina de los bienes de la sucesión entretanto se designa al nuevo albacea; de no ser así, se llegaría a la conclusión inadmisible de que los bienes hereditarios se encuentran abandonados, situación que la ley no admite en ningún caso. La posesión de los bienes de la herencia que en nombre de los herederos tiene el albacea, se transmite, al quedar separado éste de su cargo, cuando el nuevamente nombrado la recibe con la entrega de los bienes; pero si por cualquiera circunstancia no se designa al nuevo albacea, no es posible que se transmita la posesión que, interinamente, conserva el albacea removido. Determinada así la situación legal de la sucesión interesada, por lo que se refiere a la posesión de los bienes de la masa hereditaria, resulta que no ha constituido un obstáculo para la entrega de los bienes que fueron objeto del remate económico coactivo y cuya devolución ordenó el fallo protector, la circunstancia de que el albacea haya sido separado de su cargo, porque aún le corresponde la posesión de los referidos bienes, mientras no haga entrega de ellos al albacea que nuevamente se nombre; en tal concepto, la autoridad responsable y los superiores jerárquicos han debido devolverlos, y, no habiéndolo hecho así, es evidente que no han cumplido exactamente con la ejecutoria de amparo.
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Registro digital (IUS): 815910
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1935; Pág. 109
Amparo 3/34. J. Concepción Becerra, albacea de Jacinto y Pantaleona Becerra. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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