Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
La circunstancia de haberse recibido erróneamente por el Juez una prueba fuera de la dilación probatoria, sin que se haya sustanciado el incidente ordenado por los artículos 228 y 230 del Código Federal de Procedimientos Civiles, no autoriza al Juez para cometer el nuevo error de examinar dicha prueba.
---
Registro digital (IUS): 815915
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1944; Pág. 35
Amparo directo 1803/43. Ferrocarriles Nacionales de México. 31 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 815910. DEVOLUCION DE BIENES A UNA SUCESION POR VIRTUD DEL FALLO DE AMPARO. NO ES OBSTACULO LEGAL PARA LA EJECUCION DE ESE FALLO QUE LA SUCESION CAREZCA DE ALBACEA.
Siguiente
Art. IUS 815920. DIVORCIO, EN EL ESTADO DE MORELOS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo