Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Es violatoria del artículo 14 constitucional la demanda de divorcio hecha valer ante el Juez de Cuernavaca, Estado de Morelos, porque, al ser tramitada, no fue emplazada personalmente la demandada, sino por medio de edicto publicado en el Periódico Oficial del Estado, siendo que su marido conocía el domicilio de ella, quien se vio privada por ese concepto de la oportunidad de ser oída en juicio.
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Registro digital (IUS): 815920
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1944; Pág. 35
Amparo en revisión 6573/43. Felps de Martínez Louise Clara . 9 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 815915. DILACION PROBATORIA.
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