Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Las disposiciones aplicables de las leyes locales concuerdan en cuanto a que es Juez competente el del domicilio del demandado, tratándose de acciones reales sobre muebles o de acciones personales o del estado civil. En el caso, el domicilio conyugal no pudo justificarse por medio de los certificados expedidos por el presidente de la Junta de Administración Civil y por el Juez conciliador respectivo, ya que ellos no se refieren a documentos existentes en las oficinas que están a cargo de esos funcionarios, sino que se limitan, sencillamente a emitir un testimonio personal; y en cuenta a la prueba del domicilio del demandado, si bien no pudo ser tomado en cuenta un diverso certificado municipal que adolece de los mismos defectos que los anteriores, debe serlo la confesión de la parte actora hecha en su demanda respecto al domicilio de su esposa, confesión que, a falta de dato fehaciente, sirve para determinar el mismo domicilio, y, por tanto, la competencia en favor del Juez respectivo.
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Registro digital (IUS): 815968
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1938; Pág. 103
Competencia 103/37. Suscitada entre los Jueces Segundo de Instancia de San Luis potosí y de Primera Instancia de Ciudad gonzález, Guanajuato. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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