Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
Ante la disposición expresa del artículo 1183 del Código de Comercio, en el sentido de que en contra de la resolución que decrete una providencia precautoria procede el recurso de apelación de tramitación inmediata en efecto devolutivo, en términos de los artículos 1339, 1345, fracción IV, y 1345 bis 1, del indicado ordenamiento, se desprende el principio de impugnabilidad previsto por el referido cuerpo normativo contra las resoluciones que decretan medidas cautelares en juicios de naturaleza mercantil, sin que exista supletoriedad en materia de recursos respecto del Código de Comercio, al tratarse de un ordenamiento completo en esa materia, como lo definió la entonces Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 816 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-septiembre 2011, Tomo V, Civil, Volumen 1, Primera Parte, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tercera Sección, Mercantil, Subsección 2 Adjetivo, página 896, de rubro: "RECURSOS EN MATERIA MERCANTIL."; así como por el hecho de que no sería procedente la aplicación supletoria de la regla contenida en el artículo 384 del Código Federal de Procedimientos Civiles que establece la improcedencia de recurso alguno en contra de las resoluciones que concedan una medida de aseguramiento de las previstas en dicho artículo, por contraponerse con el artículo invocado en primer término. En esas condiciones, no existe duda en cuanto a la procedencia del recurso de apelación contra las medidas precautorias decretadas en un juicio mercantil, pues ello deriva de reglas claras señaladas tanto en la propia legislación mercantil, como en la jurisprudencia definida y vigente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de ahí que no se actualice la excepción al principio de definitividad prevista por el artículo 61, fracción XVIII, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, ya que no se requiere de interpretación adicional ni el fundamento aplicable resulta insuficiente para tener la certeza de su procedencia.PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2013162
Clave: PC.I.C. J/40 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Noviembre de 2016; Tomo III; Pág. 1840
Contradicción de tesis 19/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero, Quinto y Décimo Segundo, todos en Materia Civil del Primer Circuito. 4 de octubre de 2016. Mayoría de diez votos de los Magistrados María del Carmen Aurora Arroyo Moreno, Jaime Aurelio Serret Álvarez, Ethel Lizette del Carmen Rodríguez Arcovedo, Eliseo Puga Cervantes, Carlos Manuel Padilla Pérez Vertti, Elisa Macrina Álvarez Castro, María del Refugio González Tamayo, Fernando Rangel Ramírez, Gonzalo Arredondo Jiménez y Arturo Ramírez Sánchez. Disidentes: Marco Polo Rosas Baqueiro, Martha Gabriela Sánchez Alonso, Alejandro Sánchez López y Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Sergio Iván Sánchez Lobato.Tesis y/o criterios contendientes:Tesis I.3o.C.160 C (10a.), de título y subtítulo: "MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO EN EL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL. CASO EN QUE SE ACTUALIZA LA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD PREVISTA EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN XVIII DEL ARTÍCULO 61 DE LA LEY DE AMPARO (RECURSO DE DUDOSA PROCEDENCIA).", aprobada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 10 de abril de 2015 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 17, Tomo II, abril de 2015, página 1746; y,El sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver la queja 183/2015, y el diverso sustentado por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 83/2015.Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 102/2017 de la Primera Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 40/2018 (10a.) de título y subtítulo: "MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO EN EL JUICIO MERCANTIL. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE LAS OTORGA, PROCEDE EL RECURSO DE APELACIÓN DE TRAMITACIÓN INMEDIATA EN EFECTO DEVOLUTIVO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1345, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, POR LO QUE EN OBSERVANCIA AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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