Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Las costas judiciales consisten en la indemnización fijada por el tribunal para una de las partes, como reembolso de los gastos erogados en el proceso. El artículo 1084 del Código de Comercio contempla, como regla general para su imposición, la actuación de los sujetos con temeridad o mala fe, a juicio del Juez, y como disposiciones específicas, las precisadas en sus cinco fracciones. Un requisito indispensable para la supletoriedad, consiste en que el ordenamiento al que se aplica resulte insuficiente para resolver una cuestión concreta, generalmente por no contener todas las reglas necesarias para aplicar una institución a un caso concreto. La regulación mencionada sobre costas es completa, porque su contenido es suficiente para condenar o absolver a las partes sobre costas, en cualquier situación que se presente, sea que el proceso concluya por desistimiento de la demanda o de la acción, convenio de las partes, allanamiento de la demandada, o por sentencia, pues a cualquiera de estos supuestos le es aplicable la regla general contenida en el artículo 1084, relativa a que se debe condenar en costas a la parte que actuó con temeridad o mala fe, o alguna de las previsiones específicas consignadas en las cinco fracciones subsecuentes, ante la inexistencia de huecos o vacíos que deban colmarse con cánones de otros ordenamientos. Por tanto, la regulación específica prevista por el artículo 34 del Código de Procedimientos Civiles aplicable a esta Ciudad de México, sobre el caso de terminación del juicio por desistimiento de la instancia, después del emplazamiento, no es aplicable supletoriamente en los juicios mercantiles.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2013175
Clave: I.4o.C.42 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Noviembre de 2016; Tomo IV; Pág. 2355
Amparo directo 485/2016. Invexion Technologies, S.A. de C.V. 11 de agosto de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretaria: Cynthia Hernández Gámez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.I.C. J/40 C (10a.). MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO EN MATERIA MERCANTIL. CONTRA LAS RESOLUCIONES QUE LAS DECRETAN PROCEDE EL RECURSO DE APELACIÓN, POR LO QUE AL RESPECTO NO OPERA LA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD PREVISTA EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN XVIII DEL ARTÍCULO 61 DE LA LEY DE AMPARO (RECURSO DE DUDOSA PROCEDENCIA).
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Art. I.9o.C.40 C (10a.). EMPLAZAMIENTO AL JUICIO ORAL MERCANTIL. PARA EL CASO DE QUE EL BUSCADO NO SE ENCUENTRE, LA DILIGENCIA DEBERÁ LLEVARSE A CABO CON LAS PERSONAS HABILITADAS PARA TAL EFECTO, ESTO ES, NO REQUIERE MEDIAR CITATORIO PARA QUE EL INTERESADO AGUARDE AL FEDATARIO JUDICIAL EN UNA FECHA Y HORA DETERMINADAS (INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DE LOS ARTÍCULOS 1390 BIS 10, 1390 BIS 14 Y 1390 BIS 15 DEL CÓDIGO DE COMERCIO).
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