MERCANTILES

Artículo I.4o.C.42 C (10a.). COSTAS POR DESISTIMIENTO DE LA INSTANCIA DESPUÉS DEL EMPLAZAMIENTO. EN MATERIA MERCANTIL SE RIGEN POR EL CÓDIGO DE COMERCIO, SIN SUPLETORIEDAD ALGUNA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

COSTAS POR DESISTIMIENTO DE LA INSTANCIA DESPUÉS DEL EMPLAZAMIENTO. EN MATERIA MERCANTIL SE RIGEN POR EL CÓDIGO DE COMERCIO, SIN SUPLETORIEDAD ALGUNA.

Las costas judiciales consisten en la indemnización fijada por el tribunal para una de las partes, como reembolso de los gastos erogados en el proceso. El artículo 1084 del Código de Comercio contempla, como regla general para su imposición, la actuación de los sujetos con temeridad o mala fe, a juicio del Juez, y como disposiciones específicas, las precisadas en sus cinco fracciones. Un requisito indispensable para la supletoriedad, consiste en que el ordenamiento al que se aplica resulte insuficiente para resolver una cuestión concreta, generalmente por no contener todas las reglas necesarias para aplicar una institución a un caso concreto. La regulación mencionada sobre costas es completa, porque su contenido es suficiente para condenar o absolver a las partes sobre costas, en cualquier situación que se presente, sea que el proceso concluya por desistimiento de la demanda o de la acción, convenio de las partes, allanamiento de la demandada, o por sentencia, pues a cualquiera de estos supuestos le es aplicable la regla general contenida en el artículo 1084, relativa a que se debe condenar en costas a la parte que actuó con temeridad o mala fe, o alguna de las previsiones específicas consignadas en las cinco fracciones subsecuentes, ante la inexistencia de huecos o vacíos que deban colmarse con cánones de otros ordenamientos. Por tanto, la regulación específica prevista por el artículo 34 del Código de Procedimientos Civiles aplicable a esta Ciudad de México, sobre el caso de terminación del juicio por desistimiento de la instancia, después del emplazamiento, no es aplicable supletoriamente en los juicios mercantiles.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2013175

Clave: I.4o.C.42 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Noviembre de 2016; Tomo IV; Pág. 2355

Precedentes

Amparo directo 485/2016. Invexion Technologies, S.A. de C.V. 11 de agosto de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretaria: Cynthia Hernández Gámez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.4o.C.42 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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