MERCANTILES

Artículo IUS 815975. DIVORCIO POR CAUSA DE ABANDONO DEL HOGAR.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

DIVORCIO POR CAUSA DE ABANDONO DEL HOGAR.

Las disposiciones de los Códigos de Procedimientos Civiles vigentes en los Estados de Nuevo León y Coahuila, coinciden en cuanto a que es Juez competente para conocer del juicio de divorcio, cuando se trata del abandono del hogar, el del domicilio del cónyuge abandonado. Como en el caso han convenido los cónyuges en que constituyeron su domicilio en un lugar determinado y existen diversos documentos que lo confirman, la competencia debe decidirse en favor del Juez del domicilio conyugal, porque aunque el marido pretendió justificar que había cambiado ese domicilio a diversa población, las pruebas que aportó resultaron insuficientes para el efecto, por lo cual debe estimarse que la esposa no adquirió nuevo domicilio sino que subsiste el que tenía anteriormente, esto es, el conyugal.

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Registro digital (IUS): 815975

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1938; Pág. 106

Precedentes

Competencia 58/37. Suscitada entre el Juez Segundo de letras del ramo Civil de Nuevo León Monterrey y Primero de lo Civil de Saltillo, Coahuila. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXXII, página 4474, tesis de rubro "ABANDONO DE HOGAR, COMPETENCIA PARA CONOCER DE DIVORCIO POR CAUSA DE.".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815975 del MERCANTILES?

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