MERCANTILES

Artículo IUS 815992. FIADOR.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

FIADOR.

Tiene la obligación de presentar a su fiado cuando el Juez lo requiera. De lo contrario puede mandarse hacer efectiva la garantía. La obligación del fiador no es personalísima y pasa a sus herederos; en consecuencia, el Juez puede legalmente requerir al albacea para la presentación de su fiado, y, en su caso, aplicar la sanción respectiva.

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Registro digital (IUS): 815992

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1928; Pág. 102

Precedentes

Queja en amparo penal 302/27. Agente del Ministerio Público Federal adscrito al Juzgado Supernumerario de Distrito de Coahuila. 17 de enero de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815992 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815992 de la J. Mercantiles SCJN?

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