Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Tiene la obligación de presentar a su fiado cuando el Juez lo requiera. De lo contrario puede mandarse hacer efectiva la garantía. La obligación del fiador no es personalísima y pasa a sus herederos; en consecuencia, el Juez puede legalmente requerir al albacea para la presentación de su fiado, y, en su caso, aplicar la sanción respectiva.
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Registro digital (IUS): 815992
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1928; Pág. 102
Queja en amparo penal 302/27. Agente del Ministerio Público Federal adscrito al Juzgado Supernumerario de Distrito de Coahuila. 17 de enero de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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