Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme al artículo 1390 Bis 15 del Código de Comercio, la cédula de notificación que se entregue al demandado, debe contener la transcripción de la determinación que se manda notificar, lo cual constituye un requisito que debe satisfacerse y no puede ser subsanado al anexar copia de la determinación a la cédula; lo anterior, debido a que el juicio oral mercantil tiene sus propias reglas en cuanto a las notificaciones y en éstas no pueden aplicarse supletoriamente los artículos 309 y 310 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en virtud que el emplazamiento en el juicio oral mercantil está debidamente regulado, además, conforme al artículo 1390 Bis 10 del Código de Comercio, el emplazamiento es la única actuación que se notifica personalmente; por tanto, en éste debe cumplirse con todos los requisitos previstos en el artículo 1390 Bis 15 ya citado.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2013179
Clave: XXVII.2o.1 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Noviembre de 2016; Tomo IV; Pág. 2370
Amparo en revisión 141/2016. Paulino Flavio Rodríguez Uc. 12 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: José Ángel Máttar Oliva. Secretario: Rogelio Pérez Reyes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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