MERCANTILES

Artículo IUS 816019. INCORPORACION.

Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar

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Texto Legal

INCORPORACION.

Conforme a los artículos 886, 900 y 924 del Código Civil y, de manera especial, conforme al 896 del mismo ordenamiento, la propiedad de los bienes, en virtud de la accesión, da derecho a lo que se les incorpora natural o artificialmente, y se presumen hechas por el propietario y a su costa todas las obras ejecutadas en un terreno; en esa virtud, el quejoso sólo podría invocar violaciones justificadas si hubiera rendido prueba en contrario para desvirtuar la presunción legal que favorece al tercero interesado, prueba que ni siquiera afirma haber rendido.

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Registro digital (IUS): 816019

Fuente: Informes

Instancia: Sala Auxiliar

Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1952; Pág. 57

Precedentes

Amparo directo 2646/49. Jesús A. Gudiño. 13 de marzo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. Ponente: Mariano Azuela.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816019 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816019 de la J. Mercantiles SCJN?

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