Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
Conforme a los artículos 886, 900 y 924 del Código Civil y, de manera especial, conforme al 896 del mismo ordenamiento, la propiedad de los bienes, en virtud de la accesión, da derecho a lo que se les incorpora natural o artificialmente, y se presumen hechas por el propietario y a su costa todas las obras ejecutadas en un terreno; en esa virtud, el quejoso sólo podría invocar violaciones justificadas si hubiera rendido prueba en contrario para desvirtuar la presunción legal que favorece al tercero interesado, prueba que ni siquiera afirma haber rendido.
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Registro digital (IUS): 816019
Fuente: Informes
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1952; Pág. 57
Amparo directo 2646/49. Jesús A. Gudiño. 13 de marzo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. Ponente: Mariano Azuela.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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