Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
De acuerdo con la disposición contenida en el artículo 17 del Código de Procedimientos Civiles, la condena pronunciada en el interdicto de recuperar la posesión debe hacerse extensiva al pago de los daños y perjuicios que ineludiblemente se causan al despojado.
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Registro digital (IUS): 816021
Fuente: Informes
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1952; Pág. 57
Amparo directo 1801/37. Amalia Hernández Rojas. 9 de octubre de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 816019. INCORPORACION.
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Art. IUS 816026. LEGITIMACION. LA TIENEN LOS HEREDEROS PARA DEFENDER EN JUICIO LOS DERECHOS DE LA SUCESION.
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