MERCANTILES

Artículo IUS 816021. INTERDICTO DE RECUPERAR. PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar

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Texto Legal

INTERDICTO DE RECUPERAR. PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS.

De acuerdo con la disposición contenida en el artículo 17 del Código de Procedimientos Civiles, la condena pronunciada en el interdicto de recuperar la posesión debe hacerse extensiva al pago de los daños y perjuicios que ineludiblemente se causan al despojado.

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Registro digital (IUS): 816021

Fuente: Informes

Instancia: Sala Auxiliar

Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1952; Pág. 57

Precedentes

Amparo directo 1801/37. Amalia Hernández Rojas. 9 de octubre de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816021 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816021 de la J. Mercantiles SCJN?

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