MERCANTILES

Artículo IUS 816026. LEGITIMACION. LA TIENEN LOS HEREDEROS PARA DEFENDER EN JUICIO LOS DERECHOS DE LA SUCESION.

Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar

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Texto Legal

LEGITIMACION. LA TIENEN LOS HEREDEROS PARA DEFENDER EN JUICIO LOS DERECHOS DE LA SUCESION.

Como los herederos tienen el carácter de comuneros de conformidad con el artículo 1185 del Código Civil de Coahuila (igual al 1288 del Código Civil del Distrito Federal) que dispone que la muerte del autor de la sucesión, los herederos adquieren derecho a la masa hereditaria como a un patrimonio común mientras no se hace la división, es evidente que dichos herederos están también dotados de la legitimación necesaria para defender en juicio los derechos de la sucesión, ya que el artículo 15 del Código de Procedimientos Civiles de dicho Estado (igual al del mismo número del código de la propia materia del Distrito Federal), les confiere tal legitimación al establecer que el comunero puede deducir las acciones relativas a la cosa común en calidad de dueño, habiendo la circunstancia de que no hay albacea.

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Registro digital (IUS): 816026

Fuente: Informes

Instancia: Sala Auxiliar

Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1952; Pág. 61

Precedentes

Amparo directo 8080/49. María de los Angeles Villarreal. 16 de junio de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816026 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816026 de la J. Mercantiles SCJN?

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