MERCANTILES

Artículo IUS 816027. LESION, TIEMPO HABIL PARA EJERCITAR LA ACCION DE.

Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar

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Texto Legal

LESION, TIEMPO HABIL PARA EJERCITAR LA ACCION DE.

Aunque el artículo 17 del Código Civil del Estado de Nuevo León (idéntico al artículo 17 del Código Civil del Distrito y Territorios Federales), no especifica el punto de partida para computar el año de que habla, debe entenderse que éste comienza a correr desde la fecha de celebración del contrato, en atención a las fuentes en que se inspiró este precepto; de tal suerte que el actor presentó oportunamente su demanda si lo hizo en cualquier momento antes de transcurrir el año de la fecha de celebración del contrato, sin que le perjudique la demora en el emplazamiento al demandado, ya que este acto no depende de su voluntad sino del personal del juzgado.

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Registro digital (IUS): 816027

Fuente: Informes

Instancia: Sala Auxiliar

Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1952; Pág. 63

Precedentes

Amparo directo 6947/48. Anastasio Benavides. 26 de marzo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816027 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816027 de la J. Mercantiles SCJN?

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