Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
Aunque el artículo 17 del Código Civil del Estado de Nuevo León (idéntico al artículo 17 del Código Civil del Distrito y Territorios Federales), no especifica el punto de partida para computar el año de que habla, debe entenderse que éste comienza a correr desde la fecha de celebración del contrato, en atención a las fuentes en que se inspiró este precepto; de tal suerte que el actor presentó oportunamente su demanda si lo hizo en cualquier momento antes de transcurrir el año de la fecha de celebración del contrato, sin que le perjudique la demora en el emplazamiento al demandado, ya que este acto no depende de su voluntad sino del personal del juzgado.
---
Registro digital (IUS): 816027
Fuente: Informes
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1952; Pág. 63
Amparo directo 6947/48. Anastasio Benavides. 26 de marzo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 816026. LEGITIMACION. LA TIENEN LOS HEREDEROS PARA DEFENDER EN JUICIO LOS DERECHOS DE LA SUCESION.
Siguiente
Art. 1a. CCLXXIX/2016 (10a.). JUICIO ORAL MERCANTIL. EL LEGISLADOR CUENTA CON FACULTADES PARA LIMITAR VÁLIDAMENTE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN EN CONTRA DE RESOLUCIONES PRONUNCIADAS EN ESTE TIPO DE JUICIOS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo