MERCANTILES

Artículo IUS 816070. SENTENCIA DE AMPARO. NO PUEDE OCUPARSE DE EXAMINAR PRUEBAS CUYA VALORACION NO HA SIDO IMPUGNADA.

Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar

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Texto Legal

SENTENCIA DE AMPARO. NO PUEDE OCUPARSE DE EXAMINAR PRUEBAS CUYA VALORACION NO HA SIDO IMPUGNADA.

Si tanto el Juez a quo como el tribunal ad quem se fundan para decretar el divorcio en dos diversas pruebas a una de las cuales la demanda de amparo omite referirse, el fallo constitucional no puede ocuparse del fundamento probatorio no atacado y por tanto debe estimar fundada al respecto la sentencia impugnada.

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Registro digital (IUS): 816070

Fuente: Informes

Instancia: Sala Auxiliar

Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1952; Pág. 79

Precedentes

Amparo directo 3580/50. Leopoldo Rodríguez Wyler. 4 de febrero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816070 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816070 de la J. Mercantiles SCJN?

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