Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
Si tanto el Juez a quo como el tribunal ad quem se fundan para decretar el divorcio en dos diversas pruebas a una de las cuales la demanda de amparo omite referirse, el fallo constitucional no puede ocuparse del fundamento probatorio no atacado y por tanto debe estimar fundada al respecto la sentencia impugnada.
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Registro digital (IUS): 816070
Fuente: Informes
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1952; Pág. 79
Amparo directo 3580/50. Leopoldo Rodríguez Wyler. 4 de febrero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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