MERCANTILES

Artículo IUS 816075. SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO. LIMITE AL DERECHO DEL DUEÑO DEL PREDIO SIRVIENTE PARA EJECUTAR OBRAS QUE HAGAN MENOS GRAVOSA LA SERVIDUMBRE.

Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar

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Texto Legal

SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO. LIMITE AL DERECHO DEL DUEÑO DEL PREDIO SIRVIENTE PARA EJECUTAR OBRAS QUE HAGAN MENOS GRAVOSA LA SERVIDUMBRE.

De acuerdo con los artículos 1046 y 974 del Código Civil vigente en el Estado de Guanajuato, para que el dueño del predio sirviente pueda ejecutar obras que hagan menos gravosa la servidumbre, o las necesarias para que las aguas de ese predio crucen los canales o acueductos correspondientes a la servidumbre, es menester que con dichas obras no se cause perjuicio a ésta, y que el curso de las aguas que se conducen por esos canales no sufran alteración ni las de ambos acueductos se mezclen.

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Registro digital (IUS): 816075

Fuente: Informes

Instancia: Sala Auxiliar

Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1952; Pág. 80

Precedentes

Amparo directo 239/51. Julia Guerra viuda de Salazar y coagraviado. 11 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816075 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816075 de la J. Mercantiles SCJN?

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