Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Según las disposiciones 2, 14 y 20 de la Ley de Amparo, 28 y 29 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, 36 de su Reglamento y 5o. del Código Federal de Procedimientos Civiles, la representación de las sociedades cooperativas en el juicio de amparo, corresponde al consejo de administración, conjuntamente a todos sus componentes, o al gerente o gerentes a quienes se hubiere delegado esa facultad; y conforme a la técnica procesal que establecen las disposiciones de la Ley de Amparo y del Código Federal de Procedimientos Civiles, la designación de representante común se hace dentro del juicio y hecha en tal forma esa designación adquiere dicho representante el carácter de mandatario judicial, sin facultad para desistirse, lo que implica que no la tiene para promover juicios; por tanto, la que se haga fuera del juicio o antes de ser iniciado, con arreglo al artículo 36 del Reglamento de la Ley General de Cooperativas, no puede producir el efecto de autorizar al representante común para promover el amparo, sino sólo que ha sido designado anticipadamente y que es a él a quien debe tenerse como tal en los juicios que se presenten.
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Registro digital (IUS): 816119
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1949; Pág. 64
Amparo 2817/48. Cooperativa de Transportes Nacionales del Centro, "Estrella Blanca", S. C. L. 2 de septiembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Ponente. Franco Carreño.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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