MERCANTILES

Artículo IUS 816149. TERMINO PARA INTERPONER EL AMPARO, SU COMPUTO.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

scjn-jurisprudencias-mercantilestesis_aisladaquinta-Épocacivil

Texto Legal

TERMINO PARA INTERPONER EL AMPARO, SU COMPUTO.

La notificación de una resolución judicial que puede afectar a persona extraña al procedimiento, dictada en diligencias de jurisdicción voluntaria, hecha a los "encargados" de un predio que no consta que tuvieran el carácter de representantes legítimos o apoderados jurídicos del propietario, no puede servir de punto de partida para computar el término para la interposición del amparo por quien se considere dueño del propio predio.

---

Registro digital (IUS): 816149

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 76

Precedentes

Amparo en revisión 5316/44. García Enrique y coagraviada. 24 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816149 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816149 de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 816149 del MERCANTILES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 816149 MERCANTILES desde tu celular