Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La notificación de una resolución judicial que puede afectar a persona extraña al procedimiento, dictada en diligencias de jurisdicción voluntaria, hecha a los "encargados" de un predio que no consta que tuvieran el carácter de representantes legítimos o apoderados jurídicos del propietario, no puede servir de punto de partida para computar el término para la interposición del amparo por quien se considere dueño del propio predio.
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Registro digital (IUS): 816149
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 76
Amparo en revisión 5316/44. García Enrique y coagraviada. 24 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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