Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Dos son los fundamentos de hecho necesarios que deberán justificarse para que proceda dicho interdicto. La promoción del bien raíz; y el despojo que de él se sufra.
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Registro digital (IUS): 816168
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1944; Pág. 45
Amparo directo 4332/42. Mejía Ezequiel. 12 de septiembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.5o.C.33 C (10a.). ALBACEA DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA. ESTÁ LEGITIMADO PARA DEFENDER LA VALIDEZ DEL TESTAMENTO AUN DESPUÉS DE CONCLUIDO EL PROCEDIMIENTO SUCESORIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
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