Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Concedido amparo contra una sentencia de segunda instancia, el fallo protector se cumple si se dicta otra nueva, ajustada a sus términos, sin que sea legítimo exigir que la nueva sentencia, se ciña a los términos de la de primera instancia, porque aquélla deja de existir, desde el momento en que fue revocada por la de apelación. contra la que el amparo se propuso.
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Registro digital (IUS): 816222
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1928; Pág. 181
Queja. Eroza Casáres Fermín.Nota: Los datos del asunto en que se sostiene esta tesis así aparecen publicados en el Informe.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 816168. INTERDICTO DE RECUPERACION DE POSESION.
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Art. IUS 816224. QUEJA EN EJECUCION DE SENTENCIA, EN AMPARO CIVIL.
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