MERCANTILES

Artículo IUS 816224. QUEJA EN EJECUCION DE SENTENCIA, EN AMPARO CIVIL.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

QUEJA EN EJECUCION DE SENTENCIA, EN AMPARO CIVIL.

La autoridad responsable que no procede a dictar, desde luego, nueva sentencia para cumplir el fallo federal, y abandona el conocimiento del negocio, a pretexto de excusa o impedimento, incurre en defecto de ejecución, porque ningún motivo de recusación o de excusa es admisible en los procedimientos de ejecución del fallo protector, ya que la autoridad responsable, al dictar nuevo fallo, no procede con criterio propio, sino con el de la Corte. Admitir recusaciones o excusas, es retardar el cumplimiento de la ejecutoria, que debe realizarse o ponerse en vías de realización, dentro de veinticuatro horas, según el artículo ciento veinticuatro de la ley reglamentaria de amparo, a menos de incurrir en la sanción que el mismo artículo contiene.

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Registro digital (IUS): 816224

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1928; Pág. 182

Precedentes

Queja en amparo civil 323/27. Gutiérrez Pedro José, sucesión de. 2 de enero de 1928. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816224 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816224 de la J. Mercantiles SCJN?

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