Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La autoridad responsable que no procede a dictar, desde luego, nueva sentencia para cumplir el fallo federal, y abandona el conocimiento del negocio, a pretexto de excusa o impedimento, incurre en defecto de ejecución, porque ningún motivo de recusación o de excusa es admisible en los procedimientos de ejecución del fallo protector, ya que la autoridad responsable, al dictar nuevo fallo, no procede con criterio propio, sino con el de la Corte. Admitir recusaciones o excusas, es retardar el cumplimiento de la ejecutoria, que debe realizarse o ponerse en vías de realización, dentro de veinticuatro horas, según el artículo ciento veinticuatro de la ley reglamentaria de amparo, a menos de incurrir en la sanción que el mismo artículo contiene.
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Registro digital (IUS): 816224
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1928; Pág. 182
Queja en amparo civil 323/27. Gutiérrez Pedro José, sucesión de. 2 de enero de 1928. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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