MERCANTILES

Artículo 15 . INCAPACIDAD PARA HEREDAR POR RAZON DE DELITO LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO.

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

INCAPACIDAD PARA HEREDAR POR RAZON DE DELITO LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO.

De la relación armónica de las fracciones III y IV del artículo 1250 del Código Civil del Estado de Jalisco, se llega a la conclusión de que, para que una persona pueda ser declarada incapaz de heredar por razón de delito, con base en el supuesto previsto por la aludida fracción IV, resulta necesario que previamente se hubiere instaurado un juicio de carácter penal, en el que se haya declarado la existencia del ilícito de adulterio y encontrado responsable, en su calidad de coautor, a la persona ajena al matrimonio del cónyuge adúltero, y ello es así, porque la fracción en cita no debe entenderse ni examinarse en forma aislada, sino relacionada con la fracción III, toda vez que, si para que el cónyuge adúltero se le pueda declarar como incapaz de heredar al cónyuge inocente, se necesita que previamente se le haya instaurado un juicio en el que se le haya encontrado culpable del ilícito en cita, es obvio entonces, que debe ser en el propio juicio donde se considere también como responsable en su calidad de coautor, a la persona ajena a la relación matrimonial respectiva.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 816235

Clave: 15

Fuente: Informes

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 587

Precedentes

Amparo directo 27/87. Carmen Sánchez Uribe viuda de Vázquez de la Cerda. 25 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario. Francisco Javier Villegas Hernández.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 15 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 15 de la J. Mercantiles SCJN?

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