MERCANTILES

Artículo IUS 816237. QUEJA EN EJECUCION DE SENTENCIA, EN AMPARO CIVIL.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

QUEJA EN EJECUCION DE SENTENCIA, EN AMPARO CIVIL.

El cumplimiento de las ejecutorias de amparo es de interés público y, por tanto, no existe término para interponer el recurso de queja, por exceso o defecto en la ejecución. Los artículos veintitrés y ciento veintinueve de la ley reglamentaria de amparo, sólo conceden el recurso de queja, a las partes en el juicio constitucional, y no a los extraños, quienes sólo pueden reclamar el exceso o el defecto en la ejecución de una sentencia de amparo, en aquello que les perjudique o afecte, por medio del juicio de garantías.

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Registro digital (IUS): 816237

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1928; Pág. 182

Precedentes

Queja en amparo civil 328/27. Regil y Méndez Alfonso y Germán de. 23 de abril de 1928. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Salvador Urbina y Arturo Cisneros Canto. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816237 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816237 de la J. Mercantiles SCJN?

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