Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
El cumplimiento de las ejecutorias de amparo es de interés público y, por tanto, no existe término para interponer el recurso de queja, por exceso o defecto en la ejecución. Los artículos veintitrés y ciento veintinueve de la ley reglamentaria de amparo, sólo conceden el recurso de queja, a las partes en el juicio constitucional, y no a los extraños, quienes sólo pueden reclamar el exceso o el defecto en la ejecución de una sentencia de amparo, en aquello que les perjudique o afecte, por medio del juicio de garantías.
---
Registro digital (IUS): 816237
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1928; Pág. 182
Queja en amparo civil 328/27. Regil y Méndez Alfonso y Germán de. 23 de abril de 1928. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Salvador Urbina y Arturo Cisneros Canto. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 15 . INCAPACIDAD PARA HEREDAR POR RAZON DE DELITO LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO.
Siguiente
Art. IUS 816252. EJECUCION DE SENTENCIA EN AMPARO CIVIL. HASTA DONDE DEBE LLEVAR SUS PROCEDIMIENTOS LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo