Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La enunciación de las excepciones que en los juicios ejecutivos mercantiles, se contienen en el artículo 1403 del Código de Comercio, es limitativa. Cúal es el concepto de la excepción señalada con el nombre de caducidad del título, en el precepto antes citado. En el procedimiento ejecutivo puede analizarse la validez de los instrumentos públicos en que se fundan las excepciones opuestas y cuya nulidad se adujo por el ejecutante.
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Registro digital (IUS): 816278
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1928; Pág. 186
Recurso de súplica 56/27. Díaz Ramón. 13 de noviembre de 1928. Unanimidad de ocho votos, en cuanto al primer punto resolutivo. Mayoría de ocho votos, en cuanto a los demás. Ausentes: Leopoldo Estrada, Francisco M. Ramírez y Arturo Cisneros Canto. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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