Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
En la ejecutoria que pronunció esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, se concedió el amparo al señor Luis Fernández Campos, contra la resolución que pronunció la Junta de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, desechando la tercería excluyente de dominio,que promovió con motivo de haberle sido embargada la finca denominada "Santa Cruz y Anexas". El señor Fernández Campos ocurrió ante el Juez Cuarto de Distrito del Distrito Federal, quejándose de que, a pesar de lo resuelto por la Corte, la Junta había continuado los procedimientos de ejecución y había mandado rematar los semovientes. La Junta informó que el embargo de los semovientes fue posterior al embargo de la Hacienda y no estaba comprendido en el acto que en el amparo reclamó el quejoso. De las copias certificadas que obran en autos, aparece que la embargante de la finca, desde un principio, o sea, antes de pronunciarse la resolución recurrida en amparo, solicitó el embargo de la Hacienda, con sus semovientes, llanos, etcétera, y en esos términos se mandó practicar la ejecución, y que el interventor nombrado, desde que se hizo cargo de sus puesto, entró en posesión de la finca y también de los semovientes, perfeccionándose, desde entonces, el secuestro; y si en el acta del primer embargo no se especificaron expresamente, sólo fue una omisión del ejecutor; así es que la diligencia en que se subsanó esa omisión, haciéndose los inventarios, no debe considerarse como la en que se practicó el embargo, sino la en que entró en posesión de los bienes el depositario; y, en consecuencia, habiéndose concedido el amparo contra la resolución que desechó la tercería, y comprendiendo esta última los semovientes, los efectos de la ejecutoria sí abarcaran el embargo de los propios semovientes; y al haberse ordenado el remate de aquéllos, no se cumplió, en sus términos, lo resuelto por la Justicia Federal.
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Registro digital (IUS): 816294
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1931; Pág. 145
Queja 47/31/A. Junta Central de Conciliación y Arbitraje y Coagraviada. 27 de octubre de 1931. La publicación no menciona el sentido de la votación. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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