Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El efecto de una ejecutoria dictada en un juicio de amparo, es restituir las cosas al estado que tenían antes de cometer la violación constitucional. En consecuencia, si se concede la protección constitucional contra un laudo que declaró que la propiedad y posesión de un predio, corresponde a la contraparte del quejoso, y a éste se le concede el amparo contra dicho laudo, el cual fue declarado sin efecto en ejecución de la ejecutoria, no se viola esta última, si la autoridad contra quien se enderezó el juicio de garantías, se niega a poner al quejoso en posesión del citado predio, si, con anterioridad, se encontraba en posesión de éste, la contraparte del primero.
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Registro digital (IUS): 816280
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1931; Pág. 144
Queja 208/30/A. Cantú Treviño Florentino. 19 de enero de 1931. La publicación no menciona el sentido de la votación. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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