MERCANTILES

Artículo IUS 816303. INSCRIPCION PREVENTIVA.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

INSCRIPCION PREVENTIVA.

La inscripción preventiva a que se refieren las disposiciones relativas del Código Civil, no persigue otro objeto que el de determinar con rigurosa exactitud la fecha en que se presentó para su inscripción el título rechazado, con el fin de que si la autoridad judicial resuelve que debe ser registrado, a petición de parte, la inscripción definitiva surta sus efectos desde que por primera vez se presentó el título. La prohibición contenida en el artículo 476 del Código de Procedimientos Civiles tiende a evitar que los derechos del acreedor hipotecario sean menoscabados.

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Registro digital (IUS): 816303

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1939; Pág. 53

Precedentes

Amparo 7152/38. Palacios Gregorio y coagraviados. 17 de enero de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816303 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816303 de la J. Mercantiles SCJN?

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