Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La asociación formada por los propietarios de molinos de nixtamal tuvo por objeto, primero, conservar el precio de maquila, venta de masa y de tortillas; segundo, convenir en suspender, temporalmente, la explotación de número conveniente de molinos, para sostener tan sólo aquéllos que se consideraran suficientes para el abastecimiento público, evitándose así la situación ruinosa en que se encontraba la industria de los molinos de nixtamal; y, tercero, el reparte de las utilidades que se obtuvieran de los molinos que quedaran trabajando o de la venta de masa, de tortillas, etcétera. Adviértase que el contrato del cual resultó la asociación, tuvo por finalidad la especulación comercial, esto es, preséntase en él la condición determinante del negocio mercantil, en vista de los términos de la fracción I, en relación con la fracción XXIV del artículo 75 del Código de Comercio. Además, en el caso, la autoridad judicial, haciendo uso del arbitrio que le concede la última de las fracciones citadas, definió la naturaleza mercantil del contrato, y, finalmente, el actor eligió para promover la demanda a un tribunal federal que tiene jurisdicción concurrente, según la fracción I del artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En tal concepto, corresponde la competencia para conocer del caso al tribunal federal.
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Registro digital (IUS): 816385
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1937; Pág. 113
Competencia 35/37. Suscitada entre el Juzgado de Distrito del estado de Hidalgo y el de lo Civil del Distrito de Pachuca. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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