Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Es la que ejercita el depositario de un crédito embargado al deudor en juicio ejecutivo mercantil; y no modifica, ni menos destruye la naturaleza de esa acción, la circunstancia de que el crédito haya sido adjudicado en juicio hereditario a una heredera, y que a la muerte de ésta, ese mismo crédito haya sido transmitido, también por herencia, al esposo de ella, y que, por último, hayan sido embargados los derechos de éste sobre el crédito. No es exacto que se trate de una acción real que se dirija sobre bienes ubicados en un lugar determinado, porque hayan sido embargados algunos de los que pertenecen al deudor, precisamente por haber sido ejercitada la acción personal antes mencionada.En tal virtud, es competente para conocer del juicio ejecutivo civil el Juez del domicilio del demandado.
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Registro digital (IUS): 816379
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1937; Pág. 113
Competencia 43/34. Suscitada entre el Juez Octavo de lo Civil de México y Segundo del Ramo Civil de San Luis Potosí. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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